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El teletrabajo. Cuestiones a tener en cuenta.

Publicado en 14 diciembre, 2020

El pasado 23 de septiembre se publicó Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia. Con la nueva normalidad esta forma de trabajar ha aumentado y ha sido necesaria la elaboración de una ley que regule el teletrabajo para acabar así con los abusos por parte de las empresas y que los trabajadores y trabajadoras conozcan sus obligaciones y derechos.

Las principales características de la nueva normativa son las siguientes:

1. Voluntaria y reversible

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

La negativa de un empleado a trabajar a distancia, "el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo".

2. Duración para que se considere teletrabajo

En el texto de la Ley se afirma que el trabajo a distancia se "considerará de carácter regular" y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, "si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses".

3. La empresa asume los gastos

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer "la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes".

4. La empresa dotará del equipo necesario

Muchos de los trabajos a distancia lo son de forma excepcional como consecuencia de las medidas de contención sanitaria contra la Covid-19, y mientras se mantengan estas normas, "le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria". En todo caso, "las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario".

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del teletrabajador durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

5. Los mismos derechos para todos

Otro punto importante de la normativa es la que afirma que los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Tendrán derecho también a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

Aquí puedes consultar el Real Decreto completo https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/22/28

 
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